RESOLUCIONES GENERALES (DGR) N° 147, 148 - BO 28/12/2012

La DGR modificó las normas que regulan los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 01/01/2013.

 

Régimen de percepción - RG 86/00

Se establece que los agentes de percepción deberán actuar por las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que efectúen en el año calendario a contribuyentes y/o responsables del gravamen.

Asimismo, se dispone que los agentes de percepción deberán ingresar en forma mensual y anticipadamente las percepciones correspondientes a los meses de enero a noviembre del año calendario de que se trate. A tales efectos, deberán presentar declaración jurada mensual con detalle de las percepciones correspondientes al mes calendario que se ingresa. En este caso se mantienen las mismas fechas de vencimiento que actualmente se encuentran vigentes.

Como novedad, se establece que los agentes de percepción deberán presentar una declaración jurada anual, cuyo vencimiento operará en el mes de enero del año calendario siguiente al de que se trate, de acuerdo a la terminación de CUIT. En esa declaración jurada se deberá informar la totalidad de las percepciones declaradas mensualmente para su ingreso y el detalle de las correspondientes al mes de diciembre. Asimismo, deberán ingresarse las percepciones previa deducción de las ingresadas mensualmente.

Régimen de retención - RG 23/02

En relación al régimen de retención, se modifica la norma estableciendo un "régimen de retención anual de ingreso anticipado mensual". Los agentes de retención deberán actuar por las operaciones realizadas en el año calendario con los sujetos pasibles de retenciones.

Los agentes de retención deberán ingresar en forma mensual las retenciones correspondientes a los meses de enero a noviembre del año calendario de que se trate. A tales efectos, deberán presentar declaración jurada mensual con detalle de las retenciones correspondientes al mes calendario que se ingresa. Se mantienen las fechas de vencimiento que se encuentran vigentes en la actualidad.

Al igual que para los agentes de percepción, se establece la obligación de presentar declaración jurada anual cuyo vencimiento operará en el mes de enero del año calendario siguiente al de que se trate. En la declaración jurada anual se deberá informar la totalidad de las retenciones declaradas mensualmente para su ingreso y el detalle de las correspondientes al mes de diciembre. En igual fecha deberán ingresarse las retenciones previa deducción de las ingresadas mensualmente.

Forma de presentación. Nuevo aplicativo

Por otro lado, con vigencia para las presentaciones que se efectúen desde el 01/02/2013, la RG (DGR) 148/12 dispuso que los agentes de retención y percepción deberán utilizar el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la RG (DGR) 160/11 (presentación por Internet).

Asimismo, se aprueba el aplicativo SIRETPER Versión 5.0, y los formularios F.813/C (Nuevo Modelo).

Quienes se encuentren incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR, aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, deberán continuar utilizando dicho sistema.