RG (DGR) 1/2012 - BO 04/01/2012

La D.G.R. de Tucumán dispuso que carecerán de efectos todas las resoluciones por las cuales se declaren o reconozcan exenciones en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública, respeto de los sujetos que no se hayan reinscripto hasta el 30/12/2011.

Recordemos que, oportunamente, la RG (DGR) 176/10 dispuso que a partir del 1° de enero de 2012, los contribuyentes sólo podrán acreditar su condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (quedan exceptuados Convenio Multilateral) ó Salud Pública a través del F.901, a cuyo fin deberán proceder a su reinscripción.

Con vigencia a partir del 04/01/2012, se establece que carecen de efectos las resoluciones que declaren o reconozcan exenciones para los siguientes sujetos, que no hayan procedido a su reinscripción hasta el 30/12/2011.

  • Las emisoras de radiotelefonía y las de televisión.
  • La edición de libros, diarios, periódicos y revistas.
  • Asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia o de bien público, asistencia social, de educación o instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras.
  • Los establecimientos educacionales privados.
  • Los vendedores ambulantes cuyos ingresos brutos mensuales no superen los $ 4.600.
  • Los que realicen trabajos de artesanías, solos, con sus familiares o un ayudante, cuyos ingresos brutos mensuales no superen los $ 4.600.
  • Los inválidos y personas mayores de sesenta y cinco (65) años cuyos ingresos brutos mensuales no superen los $ 4.600.
  • Los profesionales universitarios con título de grado, no organizados bajo forma asociativa alguna, cuyos ingresos mensuales por el ejercicio de su profesión no superen los $ 16.100.
  • Las sociedades cooperativas de trabajo.
  • La producción primaria de verduras y hortalizas, excepto frutilla, arándano y todas las restantes denominadas frutas finas, berries o frutos del bosque.
  • La industrialización y comercialización de Gas Licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de diez (10) kgs. de capacidad, comprendidas en el marco de la Ley Nacional N° 26020.

Sin embargo, la norma dispone que los efectos de las exenciones renacerán a partir de la fecha en la cual se de cumplimiento con la citada obligación.

Asimismo, se establece que las resoluciones deberán encontrarse acompañadas por las constancias de inscripción F.901 ó formulario F.900 durante 15 días corridos desde la fecha de inscripción/reinscripción.