RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 152/2011 - BO 07/12/2011
La D.G.R. de Tucumán dispuso que carecerán de validez las constancias de no retención y no percepción, emitidas hasta el mes de diciembre de 2011, respeto de los contribuyentes que no acrediten su inscripción a través del F.901.
Los agentes de percepción y retención deberán tener en cuenta que las constancias emitidas por la D.G.R. hasta el mes de diciembre de 2011, y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, carecen de validez si los sujetos a los cuales se les han extendido las mismas no acreditan su condición de inscriptos mediante la respectiva constancia de inscripción formulario 901 (F.901) o a través del formulario 900 (F.900) (que tiene vigencia durante 15 días corridos).
Recordemos que, oportunamente, la RG (DGR) 176/10 dispuso que a partir del 1° de enero de 2012, los contribuyentes locales (quedan exceptuados Convenio Multilateral) sólo podrán acreditar su condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del F.901, a cuyo fin deberán proceder a su reinscripción.
Con respecto al régimen de recaudación bancaria, se establece que a partir del mes de enero de 2012 inclusive, carecen de validez las Constancias de Exclusión emitidas por la D.G.R. hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que no hayan procedido a su reinscripción hasta el 22 de diciembre de 2011 inclusive.
Por otro lado, se dispone la suspensión de la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal emitidos hasta el mes de diciembre de 2011 y cuya vigencia expira en el transcurso del año 2012, respecto de los sujetos que no hayan procedido a su reinscripción hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive. Quienes procedan a su reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 inclusive, la D.G.R. procederá a restablecer la validez de los Certificados de Cumplimiento Fiscal.