LEY N° 8522 - BO 05/09/2012
Mediante la presente ley provincial, la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 26.005 de Consorcios de Cooperación.
Se designó al Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (IPACyM), autoridad local de contralor a los efectos del registro, fomento, control y fiscalización pública de los contratos constitutivos. A tal fin, se creó el Registro Provincial de Consorcios de Cooperación, en el que deberán inscribirse los consorcios a que se refiere la Ley N° 26.005.
Cabe destacar que la ley establece que los instrumentos constitutivos de Consorcios de Cooperación, celebrados en territorio de la Provincia e inscriptos, se encuentran exentos del Impuesto a los Sellos.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar otros beneficios a los Consorcios de Cooperación que se constituyan en la Provincia al amparo de la
presente Ley.
Recordemos que la ley 26.005 fue sancionada el 12 de enero de 2005, que introdujo la figura de los "consorcios de cooperación", como otro modo de colaboración empresaria.
En su artículo primero la ley de "consorcios de cooperación" establece que: "Las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados". Es claro que el artículo determina que esta figura solo podrá ser creada a través del instrumento jurídico contrato (1137 CC).
Además, el artículo 2 expresamente determina que los consorcios de cooperación "...no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Tienen naturaleza contractual."