RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 36/2012 - BO 03/04/2012

Mediante la presente resolución general, la Dirección General de Rentas estableció los requisitos formales a tener en cuenta, por aquellos sujetos que encuadren en las exenciones previstas en el Código Tributario Provincial.

La presente norma resulta aplicable para el otorgamiento de las exenciones previstas en los siguientes artículos:

  • Art. 208 (impuesto inmobiliario)
  • Arr. 228 (ingresos brutos)
  • Art. 277 y 278 (sellos)
  • Art. 308 (impuesto a los automotores)
  • Art. 351 (contribución de mejoras)

Cabe destacar que los contribuyentes a los cuales se les hayan otorgado exenciones en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, quedan obligados a presentar declaraciones juradas anuales correspondientes a los citados gravámenes.

En el caso de los profesionales universitarios, que gozan de un mínimo exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sólo deberán presentar las declaraciones juradas anuales sino también las correspondientes a los anticipos mensuales.

La presente norma tiene vigencia a partir del 03/04/2012.