RG (DGR) Nº 90/16 - B.O. 05/08/2016

Se establecieron los procedimientos a seguir, a efectos de solicitar la devolución de saldos favorables de Ingresos Brutos o Salud Pública.

Los arts. 138 y 139 del Código Tributario, bajo el título "devolución", disponen lo siguiente:

Art.  138:  La  Autoridad  de  Aplicación  podrá,  de  oficio  o  por  pedido  de  los  contribuyentes  o  responsables,  acreditar o  devolver las sumas que  resulten  en  beneficio  de  éstos,  por pago  indebido  o excesivo.  La  devolución  total  o  parcial de  un  tributo obligará  a  devolver,  en  la  misma  proporción,  los  recargos,  intereses y multas.

Art.  139:  Los  importes tributarios  abonados  indebidamente  o  en  exceso  devengarán,  desde  la  fecha  de  reclamo  y hasta  la  fecha  de  notificación  de  la  resolución  que  disponga  su  reintegro,  un  interés  equivalente  al  cincuenta  por ciento  (50%)  del  establecido  en  el  artículo  50,  en  función  de  los días transcurridos.

A tal efecto, se establece que se deberá acompañar la siguiente documentación, cuando el saldo favorable emerja de una declaración jurada original o rectificativa:

1. Libros IVA Ventas e IVA Compras y declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al periodo fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el que se generó el saldo favorable y a los periodos fiscales posteriores vencidos hasta la fecha de presentación de la solicitud, como así también los correspondientes a los meses calendarios del periodo fiscal en curso inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para el caso de aquellos sujetos que no tengan la obligación de llevar los citados libros deberán acompañar detalle de las operaciones de ventas y compras correspondientes a los periodos fiscales mencionados, certificado por Contador Público y legalizado por Consejo Profesional o Colegio ante el cual se halle matriculado el certificante.

2. Tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de corresponder, papeles de trabajo del cálculo del coeficiente unificado del Convenio Multilateral por los periodos indicados en el punto anterior, correspondiente a la jurisdicción Tucumán, acompañados de un listado detallado de las operaciones de ventas incluidas en el monto de ingresos considerados para dicho cálculo.

3. Estados Contables correspondientes al ejercicio económico en el que se generó el saldo favorable y a los ejercicios posteriores cerrados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

4. Detalle pormenorizado de la modalidad operativa (actividades desarrolladas, ventas, cobranzas, compras, pagos, vinculación con proveedores y clientes, comprobantes respaldatorios de sus operaciones y registros de los mismos).

5. Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional N° 20744 y sus modificatorias, correspondiente a los periodos fiscales indicados en el punto 1.

6. Formulario N° 931 (AFIP) correspondiente a los meses calendarios comprendidos en los periodos indicados en el punto 1. y nómina de empleados incluida en los referidos formularios, obtenida del sistema de AFIP – SIJP.

7. Tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, detalle de empleados que desarrollaron actividad en la jurisdicción Tucumán correspondiente a los periodos fiscales indicados en el punto 1.

Quedan excluidos de acompañar la información y documentación en la oportunidad a la cual se refiere el primer párrafo del presente artículo, los contribuyentes que soliciten la devolución de importes inferiores o iguales a $ 50.000 (pesos cincuenta mil).-

Otros requisitos a tener en cuenta:

  • Al momento de solicitar la devolución, el contribuyente deberá acreditar que ha procedido a desafectar el importe solicitado en devolución del saldo favorable del impuesto de la declaración jurada del anticipo del gravamen de que se trate, correspondiente al último período mensual inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud. A tal efecto deberá rectificar la citada declaración jurada detrayendo el referido importe, y acompañar copia de la respectiva declaración jurada rectificativa. Lo dispuesto en el presente párrafo no resulta de aplicación respecto de aquellos sujetos que hubieran obtenido la baja de inscripción en el impuesto respectivo con anterioridad a la interposición de la solicitud de devolución.
  • En todos los casos el presentante deberá acompañar fotocopia de su DNI y, de corresponder, fotocopia del poder o documento equivalente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo los originales respectivos. Si la solicitud de devolución se interpusiera mediante envío postal la copia del DNI, poder o documento equivalente, según corresponda, deberá encontrarse autenticada por juez de paz o escribano público con firma certificada por el respectivo colegio profesional. En caso de presentar formulario 902 (F.902), deberá contener autorización expresa para solicitar la devolución en cuestión.

Causales de rechazo sin más trámite:

  • No cumplir con los requisitos enumerados en los puntos 1. a 7.
  • Falta de cumplimiento del deber de presentación de declaraciones juradas.
  • Poseer deudas firmes al momento de la presentación, o durante la sustanciación de la misma.