RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 3/2013 - BO 11/01/2013

La D.G.R. dará la baja de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes que incumplan con la presentación de declaraciones juradas, o tengan domicilio fiscal inexistente.

La cancelación de oficio de la inscripción resultará aplicable en los siguientes casos:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas anuales correspondientes a dos períodos fiscales
  • Falta de presentación de declaraciones juradas mensuales por tres períodos mensuales consecutivos
  • Domicilio fiscal inexistente

La fecha de corte para el primer proceso de evaluación será el día 20 de febrero de 2013. Por RG 12/2013 esta fecha se prorrogó al 28 de febrero de 2013. Posteriormente, la RG 14/2013 estableció nuevas fechas:
- Convenio Multilateral: 19/03/2013
- Contribuyentes locales: 25/03/2013

Las bajas de oficio serán publicadas en el sitio web www.rentastucuman.gob.ar, a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio".

Obligaciones de los agentes de retención y percepción

Los agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos quedan obligados a verificar que no rija cancelación de oficio de inscripción o alta en la jurisdicción, respecto a los sujetos pasibles de retención y percepción.

A tal fin, se deberá ingresar al link "Consultas Bajas de Oficio", la que prevalecerá sobre toda constancia de inscripción o alta, y su verificación online.

De regir cancelación de oficio, los agentes deberán otorgarles el carácter de no inscriptos, correspondiendo la aplicación de las alícuotas establecidas para contribuyentes no inscriptos.

Cabe destacar que la norma no establece la periodicidad con la que se deberá efectuar la consulta, por lo que el agente debería consultar el padrón cada vez que efectúe una venta o un pago.

Trámite para recuperar la condición de inscripto

Se deberá presentar el formulario 900 (F.900), y acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida.

Los sujetos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, en lugar de la presentación del citado formulario 900 (F.900), deberán presentar nota en carácter de declaración jurada por la cual se informe la acreditación y cumplimiento de los requisitos.

En caso de que la cancelación de oficio haya tenido lugar por domicilio fiscal inexistente, deberá notificarse de todas las notificaciones pendientes. Asimismo, se deberá acompañar constancia de inscripción y Reflejo de Datos Registrados del Sistema Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para el supuesto que el domicilio fiscal no coincida con el denunciado ante la AFIP, deberán acompañarse como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:

1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2.Acta de constatación notarial.
3.Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4.Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5.Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

Vigencia

La presente norma tiene vigencia desde el 11/01/2013.

Destacamos que el presente procedimiento de baja de oficio fue dejado sin efecto desde el 18/11/2014, por RG (DGR) N° 77/2014