LEY N° 8585 - BO 22/05/2013

La Provincia de Tucumán declara de Interés Provincial a la Actividad Vitivinícola en todas sus etapas productivas, estableciendo exenciones impositivas por el término de 10 años.

Las explotaciones vitivinícolas instaladas o que se instalen en el territorio de la Provincia de Tucumán, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación, gozarán por el término de diez (10) años de las siguientes exenciones:

1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: del pago sobre los ingresos derivados de la producción de uva y de la producción de vinos;

2) Impuesto para la Salud Pública: del pago sobre las retribuciones abonadas al personal en relación de dependencia registrado y declarado con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, afectados exclusivamente a la actividad vitivinícola;

3) Impuesto de Sellos: del pago sobre los contratos de arriendo de tierras destinadas exclusivamente a la actividad vitivinícola y sobre los contratos de distribución de uvas y vinos y de ventas de dichos productos;

4) Impuesto Inmobiliario: del pago sobre los inmuebles rurales y sus mejoras fundiarias. Dicha exención opera únicamente sobre la superficie destinada efectivamente a la actividad vitivinícola. A tal fin, la Dirección General de Catastro de la Provincia determinará e informará a la Dirección General de Rentas de la Provincia la porción de la valuación fiscal sobre la cual recae el beneficio de exención, teniendo en cuenta a tales efectos la superficie total del respectivo inmueble rural.

Salvo para el Impuesto de Sellos, las exenciones establecidas regirán a partir del período fiscal 2014 inclusive, para las explotaciones instaladas al momento de la publicación de la presente Ley, mientras que para las que se instalen con posterioridad a dicha publicación regirán a partir del período fiscal siguiente al de su inscripción en el Registro Nacional correspondiente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), y siempre que sea registrada y validada por ante la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos de la Provincia de Tucumán.

La exención establecida en el Impuesto de Sellos regirá a partir de la publicación de la presente Ley, salvo para las explotaciones que se instalen con posterioridad a dicha publicación, en cuyo caso comenzarán a regir a partir de su inscripción en el citado Registro.

El Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán (IDEP) será el organismo de aplicación de la presente Ley y de la reglamentación que de ella se dicte.