RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 45/2016 - BO 15/04/2016
La Dirección General de Rentas elevó de $ 2000 a $ 3200 el importe mínimo de los pagos, sobre los cuales corresponde que los agentes de retención practiquen las correspondientes retenciones de Ingresos Brutos.
Recordemos que se trata de un importe neto del IVA, cuando el sujeto reviste la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado.
La presente resolución general resulta aplicable a los siguientes regímenes de retención:
- RG (DGR) 54/01 - Organismos y reparticiones de los Estados nacionales -que actúan en jurisdicción de la Provincia de Tucumán-, provincial y municipal
- RG (DGR) 23/02 - Régimen general de retención
- RG (DGR) 176/03 - Comunas Rurales del Estado Provincial
Teniendo en cuenta lo expuesto, la mayoría de los agentes de retención (empresas comerciales, industriales, etc) deberán practicar retenciones cuando su monto sea igual ó superior a $ 112.