RESOLUCIONES GENERALES N° 68/16 Y 69/16 - BO 15/06/2016

La DGR redujo de 6 meses a 3 meses, el plazo de validez de las constancias de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente norma modifica la RG 176/2010, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2016, disponiendo que, respecto a Ingresos Brutos, la constancia de inscripción tendrá una vigencia no mayor a 3 meses, renovable automáticamente al 1° de enero, 1º de abril, 1° de julio y 1º de octubre de cada año calendario, en la medida en que se encuentre cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del gravamen, y sus anticipos (la DGR podría negar la renovación de la constancia de inscripción a quienes registren incumplimientos de presentación de declaraciones juradas).

Las constancias no vigentes carecen de validez para acreditar inscripción en Ingresos Brutos.

En línea con esta normativa, se modifican las resoluciones que reglamentan los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria.

Los agentes de retención y percepción deben acceder al "padrón de contribuyentes" que publica la Dirección General de Rentas en la página web www.rentastucuman.gob.ar, a efectos de determinar la alícuota a aplicar en cada operación. El padrón refleja la situación fiscal de los sujetos con los que realizan las operaciones, y también se identifican a los sujetos excluidos, o quienes resultan exentos.

Hasta ahora, las consultas efectuadas al padrón resultaban válidas por todo el semestre calendario. A partir del 1º de Julio, sólo resultarán válidas por trimestre calendario (hasta el 31/3, 30/6, 30/9 o 31/12), debiendo realizar una nueva consulta el trimestre siguiente.

Por ejemplo, una consulta al padrón realizada durante el mes de julio será válida hasta el 30/09, debiendo realizar una nueva consulta con posterioridad.