RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 8/2012 - BO 02/02/2012
Con motivo de la reciente modificación del Código Tributario, que consideró alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a todas las locaciones de inmuebles, la DGR estableció las opciones para efectuar el pago del impuesto.
A través de la Ley 8468 (BO 30/12/2011), se modificó el Código Tributario, con vigencia desde el 01/01/2012.
Entre las modificaciones introducidas, se derogó el apartado a) del inciso 2. del artículo 215. Dicha norma considaraba no alcanzada con Ingresos Brutos al alquiler de una (1) unidad locativa destinada a vivienda, en los ingresos correspondiente al locador, siempre que éste fuera una persona física o sucesión indivisa.
Por tal motivo, la DGR dispuso que, quienes deban efectuar el pago del impuesto a partir de enero 2012, podrán optar entre:
1. Efectuar el pago único, en oportunidad de la presentación del instrumento respectivo, debiendo ingresar el impuesto por la totalidad del tributo resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible, multiplicado por la cantidad de meses de duración de la locación. A tal fin, se deberá utilizar el formulario F.904/D (Nuevo Modelo), habiendo plazo hasta el 30/3/2012 inclusive.
2. Inscribirse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectuando los pagos y presentación de las respectivas declaraciones juradas conforme al régimen general vigente para el citado gravamen.
Si se opta por la opción 2., el anticipo correspondiente al mes de enero de 2012 se considerará presentado e ingresado en término si la declaración jurada se presentare y se abonare el gravamen hasta la fecha de vencimiento establecida para el anticipo correspondiente al mes de febrero de 2012.
Quienes ejercen otras actividades gravadas podrán optar, para el ingreso del gravamen respecto a la actividad de locación de inmuebles, conforme se establece en el punto 1. del presente artículo o bien, incorporar dicha actividad gravada en las respectivas declaraciones juradas de los anticipos correspondientes.