RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 13/2013 - BO 27/02/2013

La DGR estableció la alícuota que deberán aplicar los agentes de percepción de extraña jurisdicción, en las operaciones con clientes cuyo coeficiente de Tucumán sea igual a cero.

La presente norma modifica la RG (DGR) N° 116/10, que estableció una base de cálculo diferencial para las percepciones aplicadas por los agentes de extraña jurisdicción, por operaciones efectuadas con sujetos de Convenio Multilateral con alta en Tucumán y jurisdicción sede fuera de la provincia.

Recordemos que esa norma dispone que la percepción deberá practicarse sobre el precio neto de la operación, multiplicado por el coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán conforme al último CM05 vencido.

Por lo tanto, si un sujeto con alta en Tucumán pero coeficiente 0,0000 compraba a un agente de percepción de extraña jurisdicción, la operación no llevaba percepción (ya que la base de cálculo era cero).

A través de la RG (DGR) N° 13/13, se establece que cuando el coeficiente es igual a cero, la percepción debe practicarse aplicando directamente sobre el precio neto la alícuota del 0,175%.

La presente resolución general tiene vigencia desde el 1° de abril de 2013.