Autos: "Feretti, Félix Eduardo c/DGI", CSJN 10/03/2015

La Corte avaló la determinación de la AFIP, que había impugnado los créditos fiscales, por considerar que las facturas de venta resultaban apócrifas, toda vez que los emisores no habían perfeccionado los hechos imponibles.

En el presente caso, los proveedores admitían haber emitido las facturas. Incluso las cobranzas se habían realizado sin violar las disposiciones de la Ley Antievasión (mediante cheques no a la orden, depositados en cuentas bancarias).

Sin embargo, fue clave la prueba testimonial de los emisores de la documentación, quienes manifestaron que no intervinieron en las transacciones instrumentadas sino que prestaron su identidad a los efectos de aparecer como proveedores del contribuyente.

Debido a que el contribuyente no puedo acreditar que los proveedores impugnados hayan realizado las operaciones de venta que aquél les adjudicó, la Corte confirmó la determinación del Fisco, y la multa por defraudación.