Análisis del proyecto de ley de solidaridad social y reactivación productiva

A continuación efectuamos el análisis de los principales aspectos tributarios.

En primer lugar, se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Moratoria para PYMES

Aplicable para empresas que se encuentren inscriptas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, y cuenten con certificado MiPYME. Deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen. Aquellas Mipymes que no cuenten con el certificado Mipyme podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30/04/2020.

Incluye obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive

El acogimiento podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Exenciones y condonaciones:

  • Multas y demás sanciones previstas en las leyes N° 11.683 (ley de procedimiento fiscal), N° 17.250 y Nº 22.161 (empleadores, Seguridad Social) y N° 22.415 (Código Aduanero), que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.
  • Del CIEN POR CIENTO (100 %) de los intereses resarcitorios y/o punitorios por aportes de trabajadores autónomos.
  • De los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital adeudado.

Períodos fiscales 2016 y 2017: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital adeudado.

Períodos fiscales 2014 y 2015: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital adeudado.

Períodos fiscales 2013 y anteriores: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital adeudado.

Condiciones para el beneficio de liberación de multas y sanciones

Con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. De haberse sustanciado el sumario, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.
Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviembre de 2019, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Posibles opciones de cancelación de la deuda:

a) Compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos al que tengan derecho por parte de la AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad
social a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. 

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda consolidada;

c) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

Plazo máximo de 60 cuotas para aportes personales con destino al S.U.S.S. y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social; 120 cuotas para las restantes obligaciones.

La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.

Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequeñas y Medianas empresas.

La tasa de interés será fija, del TRES POR CIENTO (3%) mensual, respecto de los primeros DOCE (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados.

Contribuciones patronales de Seguridad Social

 

Descripción Nueva ley Actual (año 2020)

Sector servicios o comercio

Ventas anuales > $48M

20,40% 20,10%
Resto 18% 18,50%
CF computable en IVA (Tucumán) 3,80% 3,80%
Detracción de base imponible $ 7.003,68 $ 15.809
Detracción para ciertos sectores (*) $ 17.509,20 $ 26.348
Detracción para pequeños empleadores (**) $ 10.000 --.--

(*) Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, ciertos empleadores de los sectores primario agrícola e industrial y el sector salud.

(**) Detracción mensual sobre la totalidad de la base imponible, aplicable para empleadores con nómina de hasta 25 trabajadores.

Ajuste por inflación impositivo

El ajuste por inflación resultante, por ejercicios iniciados desde el 1/1/19, en los dos primeros ejercicios de aplicación del régimen, se deberá imputar 1/6 en ese período fiscal, y el resto en cada unos de los 5 ejercicios siguientes.

Recordemos que la ley actual señalaba que la imputación se efectuaba por 1/3.

En el caso de empresas que ya aplicaron el AxI en ejercicios anteriores, computarán los tercios remanentes.

Bienes Personales

Nueva tabla para calcular el impuesto:

Tabla vigente actualmente:

Se faculta al P.E. hasta el 31 de diciembre de 2020, para fijar alícuotas diferenciales hasta de un 2,50%, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación.

Por otro lado, se eleva la alícuota sobre las acciones y participaciones societarias, del 0,25% al 0,50%.

Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior: la alícuota pasa del 0,25% al 0,50%.

Impuesto a las Ganancias

Se deroga a partir del período 2020 el impuesto cedular sobre los intereses de depósitos bancarios, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, títulos públicos, etc.

Se incorpora dentro de las exenciones a los intereses de plazos fijos y depósitos de terceros. Se restablece la exención para obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, títulos valores representativos de deuda y los certificados de participación de Fondos Comunes de Inversión.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)

Se establece con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto sobre:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones.

b) Cambio de divisas destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

c) Cambio de divisas destinadas al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Contribuyentes alcanzados: Los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones.

El impuesto se determinará aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto de la operación. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la
conversión aplicando el tipo de cambio vendedor.

Impuesto a los Créditos y Débitos

Se establece el doble de la tasa vigente, para extracciones en efectivo de las cuentas bancarias. Esto no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

Impuesto a las Ganancias

Para la determinación de la renta neta de empleados y jubilados se dispone una deducción adicional del 20% de las deducciones personales, en línea con la rebaja de las retenciones que había sido dispuesta por Decreto 561/2019.

Par el impuesto cedular aplicable a los títulos públicos y obligaciones negociables, se establece la opción de afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

En cuanto a la tasa del impuesto aplicable a personas jurídicas por el ejercicio iniciado a partir del 1/1/2020, se eleva del 25% al 30%. Y la alícuota para las distribuciones de dividendos será del 7%.

Impuestos Internos

Se eleva el impuesto aplicable a los vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Derechos de exportación

Dispone que el Poder Ejecutivo podrá fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB. Se prohíbe superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) a esa fecha.

Se prohíbe superar el CINCO POR CIENTO (5 %) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 

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