DECRETO Nº 332/20 (B.O. 01/04/2020)
DECRETO Nº 376/20 (B.O. 20/04/2020)
RG (AFIP) Nº 4693 (B.O. 09/04/2020)

Beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), al que podrán acceder las empresas afectadas por la pandemia de Coronavirus.

Por medio del DNU 332/20, el Poder Ejecutivo estableció cuatro beneficios a los que los empleadores podrán solicitar acogerse. Los empleadores podrán acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

Postergación o reducción del 95% de las contribuciones patronales

 Las empresas podrán acceder a uno solo de los siguientes beneficios:

- Postergación de los vencimientos: para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.

- Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA: devengadas durante el mes de abril de 2020. Originalmente, el decreto disponía que las empresas con más de 60 trabajadores debían promover el Procedimiento Preventivo de Crisis, ahora se eliminó ese requisito.

Salario Complementario

Asignación para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El decreto 332 disponía que sería pagado solamente a los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva, que trabajen en empresas de menos de 100 trabajadores totales. Ahora se eliminó esa limitación. También se eliminó la posibilidad de REPRO.

El monto de la asignación será del 50% del salario neto del trabajador al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (actualmente $ 16.875), ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente $ 33.750), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.

Crédito a tasa cero

Para monotributistas y autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total. Consiste en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total.

Requisitos generales para acceder a los beneficios

Podrán acceder a los beneficios los empleadores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  •  Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Asimismo, el Programa amplía los montos del Sistema integral de prestaciones por desempleo pasando las sumas abonadas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. 

Alcance de los beneficios

Se establece que resultan de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.

S faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para extender los beneficio, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

DNU 347/2020

Dispone que, atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los sujetos que desarrollen actividades consideradas esenciales podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

Además, el Decreto 347 dispone la creación de un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a efectos de:

a. Definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios.

b. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión.

c. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere.

Por último, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Procedimiento para acceder a los beneficios

La AFIP creó el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.

Quienes desarrollan actividades no esenciales son los incluidos originalmente en el decreto 322/2020, pero el decreto 347/2020 incluyó también a los que desarrollan actividades esenciales, que tuvieron un alto impacto negativo. Por tal motivo, sería conveniente que todos aquellos que crean tener el derecho se registren en el servicio “ATP”.

Aquellos empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades críticas y hayan cumplido con la obligación de registro, gozarán del beneficio de postergación en el pago de las contribuciones que tienen como destino el SIPA.

La contribución al SIPA en la mayorías de las empresas es del 10,77% sobre los sueldos brutos. Por lo tanto, el diferimiento sería de tan sólo el 60% del rubro 351 (Contribuciones de Seguridad Social) del formulario F.931.

 

 

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