Nuevo plan de pagos de la AFIP, con cuotas a 10 años para PYMES Compartir Email Compartir Compartir RG (AFIP) Nº 4557 - B.O. 21/08/2019 Incluye deudas vencidas al 15/08/2019, y se podrá financiar hasta en 120 cuotas. Tope de tasa del 2,5% mensual para PYMES. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019. La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. Beneficios para las PYMES (o contribuyentes asimilados)(*), monotributistas o autónomos: - No deberán ingresar un pago a cuenta al momento de solicitar el plan- La tasa tendrá un tope del 2,5 mensual- Hasta 120 cuotas (*) Se considerarán asimilados a “micro, pequeñas y medianas empresas”: aquellos sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”. Dicha caracterización se encontrará disponible en el “Sistema Registral” a partir del día 2 de setiembre de 2019. Serán las empresas que no superen los topes de facturación establecidos por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendari Por otro lado, se suspenden por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019 (hasta el 12 de noviembre de 2019), la traba de medidas cautelares (por ejemplo, embargos), para PYMES o contribuyentes asimilados. Condiciones para el resto de contribuyentes: - Se deberá ingresar un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000.- La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar Principales conceptos excluidos: - Los anticipos y/o pagos a cuenta.- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.- Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.- Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.- Deudas de origen aduanero.- Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019. Según se informó, estas obligaciones se podrán financiar a través de un miniplan que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.- Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes. Javascript is required to use Joomla Social Comments and SharingJoomla module for Social media integration , Joomla Social Comments and Sharing - share and comment on Joomla site to social media: Facebook, Twitter, LinkedI,Vkontakte, Odnoklassniki Powered by OrdaSoft!