RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3451 - BO 25/03/2013

La presente resolución general aprueba un plan de facilidades de pagos, que comprende las deudas vencidas al 28 de Febrero de 2013.

A poco más de tres años del último plan de pagos lanzado por la AFIP, el 25 de marzo se publicó la resolución general N° 3451, que otorga una nueva oportunidad para financiar las obligaciones con el Fisco Nacional.

Mediante este plan de pagos, al que se podrían adherir 1,7 millones de contribuyentes, resultará posible regularizar las deudas tributarias y previsionales vencidas al 28 de febrero de 2013, sus intereses, actualizaciones y multas. Por lo tanto abarca, entre otros, las declaraciones juradas de IVA hasta el período enero 2013, y las declaraciones anuales de ganancias hasta 2011. Se excluyen expresamente algunos conceptos, como las retenciones y percepciones, los anticipos, los aportes y contribuciones a Obras Sociales, o las cuotas de ART.

Es importante destacar que el régimen no otorga ningún tipo de reducción de los intereses, ni tampoco liberación de multas. Hay que tener en cuenta que la AFIP no está facultada para otorgar este tipo de quitas, por lo que deben implementarse a través de una ley emanada del Congreso de la Nación.

El beneficio concreto del presente régimen reside en la posibilidad de financiar las deudas en hasta 120 cuotas mensuales (10 años), a una tasa de interés mensual del 1,35%. En términos anuales, la tasa asciende al 16,2%, resultando muy inferior a la inflación anual que calculan las consultoras privadas, y de la expectativa de inflación para el año 2013, que según los estudios realizados por la Universidad Torcuato Di Tella se ubica en torno al 30%.

A su vez, es una interesante oportunidad para conseguir el levantamiento de los embargos sobre cuentas bancarias, en el caso de deudas que se encuentren en proceso de ejecución fiscal.

La adhesión al régimen podrá solicitarse desde el día 15 de abril, y hasta el 31 de julio de 2013. A efectos de efectuar el pago de las cuotas (que no podrán ser inferiores a $ 150), el contribuyente tendrá que declarar una cuenta bancaria de la cual se debitarán las mensualidades. El importe correspondiente se debitará el día 16 de cada mes. En caso de no haber saldo, la AFIP hará un nuevo intento de débito el 26 de ese mes incluyendo los intereses de ese período. En caso de que se registre una mora de 2 cuotas, el plan quedará caduco a los 60 días posteriores.

Finalmente, es importante mencionar que la AFIP eliminó el denominado “plan de pagos permanente”. Mediante ese plan, un contribuyente cumplidor podía, por ejemplo, financiar en hasta 6 cuotas el saldo de las declaraciones juradas mensuales (como IVA) o anuales (ganancias, bienes personales, etc).

 

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